domingo, 11 de marzo de 2012

Caso Grapo

A finales de 1989 varios presos de los Grupos Antifascistas, Primero de Octubre (GRAPO) se declararon en huelga de hambre como medida para conseguir mejoras en la situación carcelaria en la que se encontraban; pero básicamente ellos en el fondo exigían otra cosa, que era la reunificación de los reos en un mismo centro penitenciarios, pero específicamente los que sean miembros del grupo, por lo cual esto implicaba modificar la política del gobierno de dispersión de los presos por el delito de terrorismo.

Esto ocasionó una serie de diversas opiniones y distintos puntos de vista en que si se debió alimentar a la fuerza a los reos o dejarlo verlos morir pasivamente, por lo que diversos jueces de vigilancia penitenciaria y varias audiencias tuvieron que resolver o dar su opinión en la postura que se debía tomar, la cual cabía o no  la autorización de darle la alimentación forzada a los dichos reclusos cuando su salud estuviese amenazada, esto como consecuencia de la prolongación de la huelga de hambre.

Otros que no se pueden descartar y dieron su opinión al igual que la comuna, son los órganos jurisdiccionales, estos compartieron con la opinión pública, jueces, filósofos, entre otros; acerca de que medidas debían tomar, pero no llegaron a una conclusión.

La primera, expresada por algunos jueces de vigilancia penitenciaria, consideraba que la administración está autorizada a alimentar a los reos por la fuerza, aun cuando estos gocen de plena conciencia y manifiesten su negativa al respecto. Otros jueces de vigilancia penitenciaria opinaron al respecto de la anterior solución y decían que la Administración sólo está autorizada a tomar este tipo de medidas cuando el preso ha perdido la conciencia. Y finalmente una tercera opinión de estos era la de entender que la administración no está autorizada a tomar tales medidas, ni si quiera cuando el preso a perdido la conciencia.  El caso se planteo también ante el tribunal constitucional en dos recursos de amparo, las cuales dieron otra sentencias del tribunal, en las que se defiende la primera solución dictada por los jueces de control penitenciario; en el cual toma como consideración a su argumentación la integridad física y moral, la cual dictamina que la alimentación forzada a los presos viola el precepto de autonomía a la persona, pero que dada la situación se puede justificar ya que lo más importante para el Estado es la preservación de la especie humana, dígasele la vida.

Los argumentos utilizados por el tribunal fueron los siguientes:
El primero es que el derecho a la vida tiene un contenido de protección Positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el Derecho a la propia muerte. Esto quiere decir que la persona puede disponer de su propia muerte o integridad, pero sin embargo no constituye un derecho subjetivo; por lo tanto sobre sale más la vida a que la constitución vele por la propia muerte de una persona.

El segundo es que los presos no están utilizando el Derecho para conseguir fines lícitos, si no que por el contrario fines no amparados por la ley. Por lo tanto se le debe dar asistencia media a las personas que en su negligencia no quieren recibir alimentos, ya que el estado se encargara de proteger toda vida que este bajo su protección.

La tercera es que la relación especial de sujeción en que se encuentran los reclusos en relación con la Administración penitenciaria permite en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos, que podrían resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso de internos que se encuentren en situaciones distintas, la Administración, en virtud de esta situación de sujeción especial, viene obligada a velar por la vida y la salud de los internos sometidos a su custodia.

Por lo tanto considero que este caso, la decisión del tribunal de salvaguardar la vida de una persona interna debe ser asertiva, y no vulnera el derecho de autonomía de la persona, ya que el Estado tiene el deber y la facultad de salvaguardar la vida, a demás de que los reos como están en un estado de castigo o rehabilitación para poder incorporarse en la sociedad más adelante, están sujetos a las decisiones que tomen los jueces para con ellos, siempre y cuando velen sus derechos como personas; esto no quiere decir que van a hacer lo que el Estado les mande, pero al estar en la situación jurídica del preso, queda limitado de ciertos derecho, por lo tanto es legal toda forma de que con tal de salvaguardar la vida de la persona custodiada se haga lo necesario.